Consentimiento informado para la terapia de pareja
Fecha efectiva: 1 de enero de 2026 · Última actualización: 2026-05-07
1. Participación voluntaria
La terapia es voluntaria. Usted tiene derecho a rechazar o terminar el tratamiento en cualquier momento, por cualquier razón. Si decide terminar el tratamiento, recomendamos una sesión final para resumir el trabajo, planificar la continuidad si fuera necesario y proporcionar referencias. No se le cobrará por terminar la atención.
2. Riesgos y beneficios de la psicoterapia
Los beneficios pueden incluir mayor satisfacción en la relación, mejores habilidades de comunicación y manejo de conflictos, mayor comprensión de usted mismo y de su pareja, y la resolución de preocupaciones específicas. Los resultados varían; no ofrecemos garantías.
Los riesgos incluyen sentimientos incómodos (tristeza, enojo, frustración, soledad, ansiedad), recordar memorias difíciles, un aumento temporal del conflicto cuando emergen los patrones, comprensiones difíciles sobre la relación y — en algunos casos — la comprensión de que la relación podría no continuar. La terapia de pareja puede ser intensa; trabajamos para dosificar la intensidad de modo que ustedes puedan aprovecharla.
3. Confidencialidad y sus excepciones obligatorias bajo la ley de California
La información compartida en terapia es confidencial y está protegida bajo HIPAA (Ley federal de portabilidad y responsabilidad del seguro médico) y la California Confidentiality of Medical Information Act (CMIA, Civil Code §56 et seq.). Sin embargo, la ley de California nos exige divulgar información en las siguientes circunstancias:
- Sospecha de abuso o negligencia infantil. California Child Abuse and Neglect Reporting Act (CANRA), Penal Code §11164 et seq. Somos profesionales obligados a denunciar y debemos reportar la sospecha razonable de abuso físico, sexual o emocional o negligencia de un menor a las autoridades correspondientes.
- Abuso de ancianos o de adultos dependientes. Welfare and Institutions Code §15630. Debemos reportar la sospecha razonable de abuso, negligencia o explotación financiera de personas mayores (65+) o adultos dependientes.
- Deber de Tarasoff de avisar o proteger. Civil Code §43.92. Si un paciente comunica una amenaza grave de violencia física contra una víctima razonablemente identificable, debemos tomar medidas razonables, incluyendo advertir a la víctima prevista y a las autoridades del orden público.
- Peligro inminente para uno mismo. Cuando un paciente se encuentra en riesgo inminente de suicidio o autolesión grave, podemos tomar medidas de protección, incluyendo notificar a la familia, a los servicios de emergencia o facilitar la hospitalización.
- Órdenes judiciales. Podemos estar obligados a entregar expedientes o testificar en virtud de una orden judicial válida.
4. Terapia de pareja — la política «sin secretos»
En la terapia de pareja, la pareja — no cualquiera de los integrantes individuales — es generalmente el cliente. PCG sigue por defecto una política de «sin secretos»: no guardaremos secretos relacionales significativos entre los integrantes de la pareja que comprometan el trabajo.
Cuando nos reunimos con un integrante a solas para una sesión de evaluación o brevemente durante el trabajo de pareja, discutimos por adelantado lo que compartiremos y lo que no compartiremos con el otro integrante. Aventuras activas en curso: si un integrante revela una aventura en curso solo al clínico, no nos prestaremos a mantenerla en secreto. Trabajaremos con el integrante que reveló la información para llevarla al trabajo conjunto de manera contenida; si el integrante se niega, podríamos tener que pausar o terminar la terapia de pareja.
Liberación de expedientes: los expedientes de terapia de pareja típicamente requieren la autorización por escrito de ambos integrantes para ser liberados. Las órdenes judiciales o citaciones pueden obligar a su liberación; cumplimos con la ley aplicable y notificamos a ambos integrantes.
5. Autorización del seguro
Si decide facturar al seguro, compartiremos información con su aseguradora según lo autorizado por su contrato de seguro. Esto típicamente incluye códigos de diagnóstico, fechas de servicio, códigos CPT y la justificación clínica del tratamiento. Proporcionamos superbills para reembolso fuera de la red a solicitud. No facturaremos al seguro sin su autorización.
Para la terapia de pareja específicamente, los seguros generalmente requieren que un integrante sea el «paciente identificado» con un diagnóstico DSM cubierto. Discutimos las implicaciones de esta estructura de facturación en la admisión antes de cualquier facturación al seguro.
6. Menores y California Family Code §6924
Para pacientes adolescentes (de 12 años o más), el California Family Code §6924 permite que un menor consienta a tratamiento ambulatorio de salud mental sin consentimiento parental si el profesional tratante considera que el menor es lo suficientemente maduro para participar de manera inteligente en el tratamiento. El profesional debe documentar este juicio.
Para los menores bajo §6924, se fomenta la participación parental, pero no es necesaria para el consentimiento. La confidencialidad entre el menor y el clínico se protege con las mismas excepciones obligatorias descritas en la Sección 3, además de los límites apropiados a la edad que discutimos con el menor en la admisión. La facturación bajo §6924 puede ser limitada; lo discutimos en la admisión.
Para los menores de 12 años, se requiere el consentimiento parental o del tutor para el tratamiento. Para el trabajo de pareja o familia que involucra menores, todas las partes con derechos de custodia deben dar su consentimiento.
7. Procedimientos de emergencia
PCG es una práctica ambulatoria. No proporcionamos servicios de emergencia ni cobertura de crisis las 24 horas. Si está experimentando una emergencia de salud mental, llame al 988 (Línea de Suicidio y Crisis) o al 911. Si está experimentando violencia de pareja íntima, la National Domestic Violence Hotline es 1-800-799-7233. Proporcionamos referencias a líneas de crisis en la admisión.
8. Comunicación fuera de sesión
El correo electrónico y los mensajes de texto son útiles para programar y para preguntas administrativas breves, pero no son seguros bajo HIPAA por defecto. No incluya información personal de salud sensible (PHI) en correos electrónicos o mensajes de texto. Mantendremos el contacto por correo/texto en asuntos administrativos y dirigiremos las conversaciones clínicas directas a las sesiones.
El teléfono es apropiado para asuntos administrativos urgentes y verificaciones breves. No proporcionamos terapia por teléfono salvo que esto se haya acordado específicamente.
Tiempos de respuesta: el mismo día hábil entre semana para preguntas administrativas no urgentes. No respondemos a comunicaciones clínicas o de crisis por correo electrónico o texto — esos canales son solo para programar. Para inquietudes clínicas urgentes, llámenos; para emergencias, 988 o 911.
9. Retención de expedientes
Los expedientes clínicos se retienen durante al menos siete (7) años desde la última fecha de servicio para los pacientes adultos. Para los menores, los expedientes se retienen hasta un (1) año después de la mayoría de edad o siete (7) años desde la última fecha de servicio, lo que sea mayor. Estos períodos son consistentes con los estándares de mantenimiento de expedientes de California. La liberación de expedientes sigue los procedimientos de nuestro Aviso de Prácticas de Privacidad.
10. Honorarios, facturación y la No Surprises Act
Nuestros honorarios actuales se divulgan en la admisión. Los honorarios pueden cambiar con un aviso anticipado razonable. Los clientes que pagan por cuenta propia reciben un Estimado de Buena Fe de los cargos previstos según la federal No Surprises Act (45 CFR 149.610). Vea nuestra página del Estimado de Buena Fe. Las tarifas de cancelación, ausencia y retraso se describen en nuestras Políticas de Oficina.
11. Terminación de los servicios
Usted puede terminar el tratamiento en cualquier momento. Podemos terminar el tratamiento cuando: se hayan logrado las metas clínicas; ya no creamos que podemos ser de ayuda; usted no haya pagado por los servicios y no haya hecho arreglos aceptables; o nuestro alcance de práctica no se ajuste a sus necesidades clínicas. En todos los casos de terminación, proporcionamos referencias y recursos puente.
12. Comparecencias judiciales y servicios forenses
PCG no participa voluntariamente en litigios de divorcio, procedimientos de custodia infantil u otros asuntos forenses. Si somos citados, cumplimos con la ley aplicable. El tiempo dedicado a citaciones, deposiciones o comparecencias judiciales se factura a nuestra tarifa forense, separada de los honorarios clínicos, incluyendo el tiempo de preparación y de viaje. Detalle en las Políticas de Oficina.
13. Redes sociales y relaciones duales
Para proteger su confidencialidad, no nos conectamos con pacientes actuales ni anteriores en redes sociales (Facebook, Instagram, LinkedIn, etc.). No buscamos en Google a los pacientes salvo en situaciones genuinas de seguridad clínica. Reconocemos que usted puede buscarnos; no respondemos a mensajes en plataformas sociales más allá de dirigirle a llamar a la oficina.
14. Limitación de responsabilidad clínica y liberación de reclamos no clínicos
La Práctica y sus clínicos prestarán los servicios de psicoterapia conforme al estándar de cuidado de profesionales de salud mental con credenciales similares que ejercen en California. Nada en este consentimiento limita la responsabilidad de la Práctica de proporcionar atención que cumpla con el estándar profesional de cuidado aplicable, ni renuncia a ningún derecho que usted no pueda renunciar legalmente (incluyendo cualesquiera derechos no renunciables bajo la ley de California).
En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, usted libera a las Partes Liberadas (Pasadena Clinical Group; sus actuales y antiguos propietarios, miembros, socios, directivos, funcionarios, directores; empleados actuales y antiguos, contratistas independientes, supervisados, aprendices, externos, internos, consultores y Asociados de Negocios HIPAA; y los herederos, sucesores y cesionarios de cualquiera de los anteriores) de los reclamos no clínicos que surjan de o se relacionen con asuntos administrativos, de programación, de facturación, de pago, de mantenimiento de expedientes, de comunicaciones o de instalaciones, ya sean conocidos o desconocidos al momento de la firma. Esta liberación no se extiende a los reclamos por negligencia profesional (mala práctica médica), los cuales se rigen por la Sección 15 a continuación, ni a reclamos que como cuestión de Ley Aplicable no puedan liberarse.
En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, la responsabilidad agregada de las Partes Liberadas por reclamos no clínicos se limita al total de honorarios pagados por usted a la Práctica por servicios en los doce (12) meses anteriores al evento que dio origen al reclamo. Las Partes Liberadas no serán responsables por daños indirectos, incidentales, especiales, consecuentes, ejemplares o punitivos en reclamos no clínicos. Nada en esta Sección limita la responsabilidad por reclamos que no puedan limitarse bajo la Ley Aplicable, incluyendo reclamos regidos por Cal. Civ. Code §1668, la EFAA (9 U.S.C. §401 et seq.), CANRA (Penal Code §11164 et seq.), CMIA, HIPAA/HITECH, o la federal No Surprises Act.
Indemnización. Usted acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a las Partes Liberadas de reclamos, demandas, daños, costos y gastos (incluyendo honorarios razonables de abogados) que surjan de (a) su incumplimiento material de este consentimiento o de las Políticas de Oficina; (b) su entrega a sabiendas de información falsa o engañosa en la admisión o en el curso de la atención; (c) su grabación no autorizada de una sesión u otra violación del California Penal Code §632; (d) su violación de los derechos de cualquier tercero a través de su conducta en el curso de la atención. La Práctica retiene el derecho de asumir la defensa a su propio costo.
15. RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE DISPUTAS PARA LA ATENCIÓN CLÍNICA — NEGOCIACIÓN → MEDIACIÓN → ARBITRAJE VINCULANTE
Notice of Arbitration Agreement
(California Code of Civil Procedure §1295)
NOTICE: BY SIGNING THIS CONTRACT YOU AGREE TO HAVE ANY ISSUE OF MEDICAL MALPRACTICE DECIDED BY NEUTRAL ARBITRATION AND YOU ARE GIVING UP YOUR RIGHT TO A JURY OR COURT TRIAL. SEE ARTICLE 1 OF THIS CONTRACT.
Traducción al español, solo con fines informativos. La versión inglesa es la versión legal operativa. «AVISO: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ACEPTA QUE CUALQUIER ASUNTO DE NEGLIGENCIA MÉDICA SEA DECIDIDO MEDIANTE ARBITRAJE NEUTRAL Y RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O EN TRIBUNAL. VEA EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.»
Derecho legal de rescisión. Bajo California Code of Civil Procedure §1295(c), usted puede rescindir este acuerdo de arbitraje mediante notificación por escrito entregada a la Práctica dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma. La rescisión no afecta ninguna otra disposición de este consentimiento ni su derecho a recibir atención; devuelve a las partes a su posición legal previa al acuerdo únicamente respecto a la resolución de disputas. Envíe la rescisión a: Pasadena Clinical Group, Attn: Practice Manager, 301 N. Lake Ave, STE 600, Pasadena, CA 91101, o por correo electrónico a office@pasadenaclinicalgroup.com, con las palabras «Rescindo el acuerdo de arbitraje» («I rescind the arbitration agreement»).
15.1 Artículo 1 — Acuerdo de arbitraje
Es la intención de las partes que este acuerdo de arbitraje vincule a todas las partes cuyos reclamos puedan surgir de o relacionarse con servicios profesionales prestados por Pasadena Clinical Group, sus clínicos, supervisados, empleados, contratistas, agentes y Partes Liberadas (colectivamente, el «Proveedor»). Todos los reclamos por mala práctica médica, negligencia profesional, incumplimiento del deber profesional, falta de consentimiento informado, infligir intencional o negligentemente angustia emocional que surja de la atención clínica, disputas de facturación y codificación relacionadas con servicios profesionales, y cualquier otro reclamo que surja de o se relacione con la prestación de servicios médicos, de salud mental o psicoterapéuticos al paciente (incluyendo la muerte de un paciente) se someterán a arbitraje vinculante según lo establecido en esta Sección. Este acuerdo de arbitraje se aplica a los reclamos que surjan durante el curso de, y después de la terminación de, la relación clínico-paciente.
15.2 Paso uno — negociación informal de buena fe
Antes de iniciar la mediación o el arbitraje, la parte que plantea una Disputa (definida como cualquier reclamo que surja de o se relacione con la atención clínica, incluidos los enumerados en §15.1) deberá entregar una notificación por escrito describiendo la Disputa y la reparación solicitada. La notificación a la Práctica se dirige a: Pasadena Clinical Group, Attn: Practice Manager, 301 N. Lake Ave, STE 600, Pasadena, CA 91101 (con copia a office@pasadenaclinicalgroup.com); la notificación a usted se envía a su última dirección conocida. Las partes negociarán de buena fe durante treinta (30) días. El cumplimiento de este paso es una condición previa a la mediación y al arbitraje.
15.3 Paso dos — mediación obligatoria
Si la Disputa no se resuelve dentro de los treinta (30) días posteriores al aviso de negociación, las partes mediarán ante un único mediador neutral administrado por JAMS en el Condado de Los Ángeles, California, bajo las reglas de JAMS vigentes en ese momento. Los honorarios del mediador y los costos administrativos de JAMS se dividen por igual. Cada parte asume sus propios honorarios y costos de abogados. La mediación tendrá una duración no menor a una (1) sesión completa de al menos cuatro (4) horas, salvo que el mediador declare un impasse antes. La conclusión de la mediación (o la declaración escrita de impasse por parte del mediador) es una condición previa al arbitraje.
15.4 Paso tres — arbitraje final y vinculante
Si la Disputa no se resuelve en la mediación, las partes someterán la Disputa a arbitraje final y vinculante administrado por JAMS en el Condado de Los Ángeles, California, bajo las JAMS Healthcare Arbitration Rules and Procedures vigentes en ese momento (o, si esas reglas no están disponibles, las JAMS Comprehensive Arbitration Rules). El arbitraje será conducido por un único árbitro neutral que sea un juez estatal o federal de California retirado o un abogado licenciado en California con al menos quince (15) años de experiencia en atención sanitaria o en negligencia profesional. El laudo del árbitro será por escrito, fundamentado, y final y vinculante para las partes; la sentencia sobre el laudo podrá inscribirse en cualquier tribunal de jurisdicción competente. El árbitro aplicará la ley sustantiva de California. El arbitraje se rige por la FAA (9 U.S.C. §§1–16) y por Cal. Code Civ. Proc. §1295.
Confidencialidad. El arbitraje es confidencial salvo en lo requerido para hacer cumplir el laudo o según lo requiera la Ley Aplicable (incluyendo el reporte requerido bajo CANRA, el reporte de abuso de ancianos, el reporte obligatorio a la California Board of Behavioral Sciences, o las divulgaciones bajo HIPAA).
Honorarios. Los honorarios de presentación y del árbitro se asignan bajo las reglas de estándares mínimos de JAMS para arbitraje de atención sanitaria y del consumidor; la Práctica adelantará los honorarios según lo requerido para que el costo del arbitraje no sea mayor que el costo del litigio judicial para usted.
15.5 Renuncia a la acción de clase y a la acción representativa
En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, todas las Disputas de atención clínica se resolverán sobre una base individual. El árbitro no podrá consolidar las reclamaciones de más de una persona, y no podrá presidir ninguna forma de procedimiento de clase, representativo, masivo o consolidado. Si un tribunal de jurisdicción competente determina que esta renuncia es inejecutable respecto a un reclamo en particular, ese reclamo se separará y procederá en tribunal mientras todos los demás reclamos permanecen en arbitraje.
15.6 Excepciones (reclamos que pueden proceder fuera de esta Sección)
- (a) Reclamos de agresión sexual o acoso sexual sujetos a la EFAA federal (9 U.S.C. §§401–402) — el paciente puede elegir el tribunal a su sola opción;
- (b) Reportes obligatorios por parte de la Práctica bajo CANRA (Cal. Penal Code §11164 et seq.), abuso de ancianos/adultos dependientes (Welf. & Inst. Code §15630) y Tarasoff (Cal. Civ. Code §43.92) — estas son obligaciones impuestas a la Práctica y no son Disputas;
- (c) Quejas ante agencias gubernamentales y de licenciamiento, incluyendo la California Board of Behavioral Sciences, el Procurador General de California, el California Department of Consumer Affairs, la Office for Civil Rights de HHS y cualquier regulador análogo — los pacientes siempre conservan el derecho a presentar quejas regulatorias, y nada en este consentimiento renuncia a ninguna causa de acción que surja de los hallazgos del regulador;
- (d) Reclamos menores dentro de los límites jurisdiccionales del tribunal de reclamos menores en el Condado de Los Ángeles, California, presentados sobre una base individual;
- (e) Medidas cautelares para asuntos de secretos comerciales, derechos de autor o confidencialidad en un tribunal de jurisdicción competente en el Condado de Los Ángeles, California;
- (f) Compensación al trabajador y reclamos laborales similares no arbitrables en la medida regida por la Ley Aplicable.
15.7 Plazo de prescripción; supervivencia
Los plazos de prescripción aplicables de California se aplican a los reclamos presentados bajo esta Sección como si los reclamos se hubieran presentado en tribunal. La presentación de un Aviso de Disputa bajo §15.2 suspende el cómputo del plazo de prescripción respecto a la Disputa notificada. Esta Sección 15 sobrevive a la terminación de la relación clínico-paciente y permanece en vigor para los reclamos que se acumulen durante o después de esa relación.
15.8 Divisibilidad
Si alguna disposición de esta Sección 15 se considera inejecutable respecto a un reclamo en particular, esa disposición se reformará en la mínima medida necesaria para ser ejecutable; si la reforma no es posible, la disposición inejecutable será separada y el resto de esta Sección 15 permanecerá en pleno vigor y efecto para todos los demás reclamos.
16. Reconocimiento
Al firmar el formulario de Consentimiento de Tratamiento provisto en la admisión, usted reconoce que ha leído este consentimiento (o se le ha explicado), lo ha entendido, ha tenido la oportunidad de hacer preguntas, y acepta sus términos. Usted reconoce específicamente que ha leído el Aviso §1295 del Acuerdo de Arbitraje arriba y que comprende su derecho legal de rescisión de treinta días. Ambos integrantes de la pareja (y cualquier padre o madre con custodia, cuando corresponda) firman antes de que comience el tratamiento. La página de firmas se proporciona por separado en la admisión.
17. Contáctenos
Para preguntas sobre este Consentimiento de Tratamiento o sobre su atención:
Pasadena Clinical Group
301 N. Lake Ave, STE 600
Pasadena, CA 91101
Email: office@pasadenaclinicalgroup.com
Teléfono: (626) 354-6440