Consentimiento informado de telesalud
Fecha efectiva: 1 de enero de 2026 · Última actualización: 2026-05-07
1. ¿Qué es la telesalud?
«Telesalud» o «telemedicina» significa la prestación de servicios de atención de salud a través de comunicación interactiva en tiempo real, con audio y video, en la que el paciente y el proveedor se encuentran en ubicaciones físicas distintas. Para la atención de salud mental, esto típicamente significa sesiones de terapia por video sobre una plataforma compatible con HIPAA.
Pasadena Clinical Group ofrece telesalud como una alternativa o complemento a las sesiones presenciales. Usted puede elegir telesalud por cualquier razón — conveniencia, programación, transporte, consideraciones de inmunocompromiso o preferencia.
2. California Business & Professions Code §2290.5 — sus derechos
La ley de California (Bus. & Prof. Code §2290.5) requiere que, antes de que un proveedor de atención de salud preste servicios de telesalud, usted debe:
- Ser informado de su derecho a rechazar la telesalud en cualquier momento, sin que afecte su derecho a recibir atención futura, y a optar por servicios presenciales en su lugar.
- Recibir información sobre el uso de la telesalud.
- Ser informado sobre qué hacer si su sesión de telesalud se interrumpe por una falla tecnológica.
- Otorgar consentimiento informado verbal o por escrito para la prestación de servicios de telesalud. Se recomienda el consentimiento por escrito y eso es lo que representa este documento.
Al firmar el formulario de Consentimiento de Telesalud provisto en la admisión, usted confirma haber sido informado de estos derechos y consiente a la telesalud.
3. Su derecho a rechazar o terminar la telesalud
Usted puede rechazar la telesalud en cualquier momento. Puede cambiar a servicios presenciales en cualquier momento. Rechazar o terminar la telesalud no afectará su derecho a la atención futura ni a los servicios presenciales. Avísenos — verbalmente o por escrito — y acomodaremos el cambio en la próxima cita disponible.
4. Requisitos de licencia y ubicación
Nuestros clínicos están licenciados en California. La licencia de California nos permite proporcionar telesalud únicamente a pacientes que estén físicamente ubicados en California al momento de la sesión. Conforme a las reglas de licenciamiento de California, esto no es flexible.
Antes de cada sesión, confirmamos su ubicación física. Si usted (o cualquiera de los integrantes de la pareja) se encuentra físicamente fuera de California al momento de la sesión, no podemos continuar con la sesión. Si su viaje es ocasional, trabajaremos con usted para reprogramar. Si sus viajes son frecuentes o se ha mudado fuera de California, trabajaremos con usted para encontrar un clínico licenciado en su estado, a veces manteniendo co-tratamiento con nuestra práctica según corresponda.
5. Requisitos tecnológicos y plataforma
Usamos una plataforma de video compatible con HIPAA con un Acuerdo de Asociado de Negocios (BAA) en vigor. Zoom estándar para consumidores no es seguro bajo HIPAA para sesiones clínicas y no lo usamos.
Usted necesitará: un espacio privado, un teléfono, tableta o computadora con cámara y micrófono funcionales, y una conexión a internet estable (recomendado: 5+ Mbps de descarga/carga). Enviamos un enlace de sesión antes de cada sesión. La plataforma no requiere instalación de software en la mayoría de los casos.
Su privacidad en su extremo: por favor únase desde una ubicación privada donde no pueda ser escuchado. Se recomienda el uso de auriculares. No comparta los enlaces de sesión con otros. La plataforma no graba nada por defecto y nunca grabamos sesiones sin un consentimiento específico por escrito.
6. Qué hacer si la tecnología falla
Si nuestra conexión se cae a mitad de sesión:
- Si perdemos el video por menos de 2 minutos: típicamente esperamos brevemente la reconexión.
- Si perdemos el video por más de 2 minutos: pasamos al teléfono por el resto de la hora. Recibirá una llamada telefónica nuestra.
- Si no podemos restablecer la conexión: reprogramaremos el tiempo restante sin costo. No se le cobrará por sesiones acortadas por fallas tecnológicas.
- Si no puede comunicarse con nosotros en absoluto: nuestra línea de oficina, (626) 354-6440, se monitorea el mismo día entre semana. Para emergencias, llame al 988 o al 911.
7. Limitaciones de la telesalud
La telesalud no es apropiada para todas las situaciones. Específicamente, la telesalud no es apropiada cuando:
- Usted se encuentra en crisis de salud mental, suicida o en peligro inmediato para sí mismo o para otros. Para emergencias, llame al 988 (Línea de Suicidio y Crisis) o al 911.
- Usted se encuentra físicamente ubicado fuera de California al momento de la sesión.
- Para terapia de pareja en la que ocurre violencia de pareja íntima, particularmente cuando ambos integrantes de la pareja están en el mismo hogar.
- Cuando uno o ambos integrantes de la pareja están en intoxicación activa durante la sesión.
- Cuando la evaluación clínica indica que se necesita el trabajo presencial (sintomatología severa, procesamiento de trauma complejo, parejas de alto conflicto donde la seguridad física está en cuestión).
Si determinamos que la telesalud no es apropiada para usted en algún momento, discutiremos opciones presenciales o referencias apropiadas.
8. Confidencialidad en la telesalud
La confidencialidad de la telesalud está protegida por las mismas leyes de HIPAA, CMIA y de California que protegen las sesiones presenciales. Las excepciones obligatorias a la confidencialidad (CANRA, Tarasoff, abuso de ancianos/adultos dependientes, peligro inminente para uno mismo) se aplican por igual — vea el Consentimiento de Tratamiento, Sección 3.
Está prohibido grabar. Ninguna de las partes puede grabar ninguna porción de una sesión de telesalud sin el consentimiento explícito previo por escrito de todas las partes involucradas.
9. Procedimientos de emergencia durante la telesalud
Al inicio de cada sesión de telesalud, confirmamos: (a) su ubicación física actual y dirección; (b) un contacto de emergencia; (c) un plan de seguridad si hay inquietudes. Si surge una emergencia clínica durante una sesión de telesalud, podemos: contactar a los servicios de emergencia en su ubicación; notificar a su contacto de emergencia; coordinar una verificación de bienestar; o facilitar la hospitalización. El objetivo es su seguridad; el protocolo está documentado y se discute con anticipación.
10. Seguro y reembolso para la telesalud
La mayoría de los planes de seguro de California ahora reembolsan la telesalud en paridad con los servicios presenciales conforme a la ley de paridad de pagos de California. Algunos planes tienen requisitos específicos de telesalud (por ejemplo, audio-video requerido vs. solo audio). Verificamos la cobertura de telesalud con su plan y le advertimos de cualquier implicación de gasto de bolsillo antes de comenzar las sesiones.
11. Asunción de riesgo específico de la telesalud; renuncia tecnológica
Usted reconoce y acepta que la telesalud conlleva riesgos que difieren de la atención presencial, incluyendo pero sin limitarse a: problemas de calidad de video, audio o conexión; interrupción o retraso en la transmisión; pérdida de la confidencialidad debido a un miembro del hogar o una persona co-ubicada que escuche la sesión en su extremo; pérdida de la confidencialidad debido al registro de actividad por parte del proveedor de servicios de internet o a metadatos de agregadores; e incapacidad del clínico para realizar ciertos componentes de la evaluación clínica que dependen de la presencia física compartida.
Renuncia tecnológica. La Práctica contrata con una plataforma de telesalud compatible con HIPAA bajo un Acuerdo de Asociado de Negocios. La Práctica no garantiza la disponibilidad continua, la ausencia de defectos o la seguridad absoluta de la plataforma. La responsabilidad por fallas de la plataforma, intercepción o filtración de datos, o falla de redes de terceros que no sea resultado de la negligencia grave de la Práctica se asigna al proveedor de la plataforma bajo su BAA, y a las partes en falta, y no a la Práctica ni a las Partes Liberadas. En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, usted asume el riesgo de daños específicos de la telesalud no causados por la negligencia profesional de la Práctica.
Renuncia por estar fuera de California. La licencia de California no se extiende a la prestación de telesalud a un paciente físicamente ubicado fuera de California. Si usted (o cualquiera de los integrantes de la pareja) se encuentra fuera de California al momento de la sesión, la sesión no puede continuar. La Práctica no es responsable de ninguna consecuencia de una sesión interrumpida o reprogramada causada por su ubicación fuera de California, y se aplican las políticas de cancelación en las Políticas de Oficina. La Práctica puede requerir evidencia fotográfica o de geolocalización de presencia en California para sesiones donde haya duda razonable.
12. Limitación de responsabilidad e indemnización para asuntos específicos de la telesalud
Partes Liberadas tiene el significado dado en la Sección 16 de las Políticas de Oficina. En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, usted libera a las Partes Liberadas de los reclamos que surjan de los riesgos específicos de la telesalud descritos en §11 (salvo aquellos causados por la negligencia profesional de la Práctica, los cuales se rigen por las disposiciones de resolución de disputas de §13 a continuación). Esta liberación no se extiende a ningún reclamo que bajo la Ley Aplicable no pueda liberarse.
Usted acepta indemnizar y eximir de responsabilidad a las Partes Liberadas de los reclamos que surjan de (a) su falta de divulgar a sabiendas su ubicación física al momento de la sesión; (b) su grabación no autorizada de una sesión en violación de Cal. Penal Code §632; (c) su falta de mantener un entorno de sesión privado que ha certificado al clínico; o (d) su distribución de enlaces de sesión a terceros no autorizados. La responsabilidad agregada de las Partes Liberadas por reclamos no clínicos específicos de la telesalud se limita a los honorarios pagados por servicios de telesalud en los doce (12) meses anteriores al evento que dio origen al reclamo. Nada en esta Sección limita la responsabilidad por reclamos que no puedan limitarse bajo la Ley Aplicable, incluyendo la responsabilidad por la negligencia profesional, negligencia grave, conducta dolosa de la Práctica, o violación de CCPA/CPRA, CMIA, HIPAA/HITECH, o cualquier estatuto no renunciable de protección al consumidor.
13. RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE DISPUTAS PARA LA ATENCIÓN POR TELESALUD — NEGOCIACIÓN → MEDIACIÓN → ARBITRAJE VINCULANTE
Notice of Arbitration Agreement
(California Code of Civil Procedure §1295)
NOTICE: BY SIGNING THIS CONTRACT YOU AGREE TO HAVE ANY ISSUE OF MEDICAL MALPRACTICE DECIDED BY NEUTRAL ARBITRATION AND YOU ARE GIVING UP YOUR RIGHT TO A JURY OR COURT TRIAL. SEE ARTICLE 1 OF THIS CONTRACT.
Traducción al español, solo con fines informativos. La versión inglesa es la versión legal operativa. «AVISO: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED ACEPTA QUE CUALQUIER ASUNTO DE NEGLIGENCIA MÉDICA SEA DECIDIDO MEDIANTE ARBITRAJE NEUTRAL Y RENUNCIA A SU DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O EN TRIBUNAL. VEA EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.»
Derecho legal de rescisión. Bajo Cal. Code Civ. Proc. §1295(c), usted puede rescindir este acuerdo de arbitraje mediante notificación por escrito a la Práctica dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma. La rescisión no afecta ninguna otra disposición de este consentimiento ni su derecho a recibir atención. Envíe la rescisión a: Pasadena Clinical Group, Attn: Practice Manager, 301 N. Lake Ave, STE 600, Pasadena, CA 91101, o por correo electrónico a office@pasadenaclinicalgroup.com, con las palabras «Rescindo el acuerdo de arbitraje» («I rescind the arbitration agreement»).
Esta Sección se aplica a todas las disputas que surjan de o se relacionen con los servicios de telesalud prestados por la Práctica (una «Disputa de Telesalud»), incluyendo reclamos por negligencia profesional, incumplimiento del deber profesional, falta de consentimiento informado, infligir intencional o negligentemente angustia emocional que surja de la atención de telesalud, disputas de facturación y codificación relacionadas con servicios de telesalud, y cualquier otro reclamo que surja de o se relacione con la prestación de servicios de telesalud al paciente (incluyendo la muerte de un paciente). Las Disputas de Telesalud se rigen por la FAA (9 U.S.C. §§1–16) y por Cal. Code Civ. Proc. §1295. Los pasos procedimentales y las protecciones del §15 del Consentimiento de Tratamiento se incorporan por referencia y se aplican a las Disputas de Telesalud, salvo que cualquier referencia a «la Práctica» en el §15 del Consentimiento de Tratamiento se entenderá que incluye a las Partes Liberadas específicas de la telesalud (el proveedor de la plataforma y el sitio clínico residencial elegido por el paciente, donde corresponda, no son Partes Liberadas en ausencia de un BAA ejecutado).
13.1 Paso uno — negociación informal de buena fe
La parte que plantea la Disputa de Telesalud entrega notificación por escrito a la otra parte describiendo la disputa y la reparación solicitada. Las partes negocian de buena fe durante treinta (30) días. El cumplimiento es una condición previa a la mediación y al arbitraje.
13.2 Paso dos — mediación obligatoria
Si no se resuelve dentro de los treinta (30) días, las partes mediarán ante un único mediador neutral administrado por JAMS en el Condado de Los Ángeles, California, bajo las reglas de JAMS vigentes en ese momento. Los costos se dividen por igual; cada parte asume sus propios honorarios de abogados. La mediación tendrá una duración de al menos una (1) sesión completa de al menos cuatro (4) horas, salvo que el mediador declare un impasse antes. La conclusión (o la declaración de impasse) es una condición previa al arbitraje.
13.3 Paso tres — arbitraje final y vinculante
Si la mediación no resuelve la disputa, esta se someterá a arbitraje individual final y vinculante administrado por JAMS en el Condado de Los Ángeles, California, bajo las JAMS Healthcare Arbitration Rules and Procedures (o, si no están disponibles, las JAMS Comprehensive Arbitration Rules). El árbitro es un único neutral, juez de California retirado o abogado licenciado en California con al menos quince (15) años de experiencia en atención sanitaria o en negligencia profesional. El árbitro aplicará la ley sustantiva de California y emitirá un laudo escrito, fundamentado, final y vinculante; la sentencia podrá inscribirse en cualquier tribunal de jurisdicción competente. La confidencialidad, la asignación de honorarios y los estándares mínimos de arbitraje del consumidor aplican según se establece en el §15 del Consentimiento de Tratamiento.
13.4 Renuncia a la acción de clase y a la acción representativa
En la máxima medida permitida por la Ley Aplicable, todas las Disputas de Telesalud se resolverán sobre una base individual. El árbitro no podrá consolidar las reclamaciones de más de una persona y no podrá presidir ningún procedimiento de clase, representativo, masivo o consolidado. Si un tribunal determina que esta renuncia es inejecutable respecto a un reclamo específico, ese reclamo se separa y procede en tribunal mientras todos los demás reclamos permanecen en arbitraje.
13.5 Excepciones
- Reclamos de agresión sexual o acoso sexual sujetos a la EFAA federal (9 U.S.C. §§401–402);
- El reporte obligatorio por parte de la Práctica (CANRA, abuso de ancianos/adultos dependientes, Tarasoff) es una obligación, no una Disputa;
- Las quejas ante agencias gubernamentales (BBS, AG, DCA, HHS-OCR, CRD, EEOC, etc.) están siempre permitidas;
- Reclamos menores dentro de los límites del Condado de Los Ángeles, sobre una base individual;
- Medidas cautelares en un tribunal de jurisdicción competente en el Condado de Los Ángeles para secretos comerciales, derechos de autor o confidencialidad;
- Compensación al trabajador y otros reclamos que bajo la Ley Aplicable no puedan someterse a arbitraje previo a la disputa.
13.6 Obligatorio; supervivencia; coordinación con el Consentimiento de Tratamiento
Esta Sección 13 es obligatoria; la única opción de exclusión es el derecho legal de rescisión §1295. Esta Sección 13 sobrevive a la terminación de la relación de telesalud y opera en paralelo con el §15 del Consentimiento de Tratamiento. En la medida en que exista cualquier conflicto entre esta Sección y el §15 del Consentimiento de Tratamiento, el Consentimiento de Tratamiento controla para los asuntos de atención clínica, y esta Sección 13 controla para los asuntos específicos de la telesalud. Nada en esta Sección permite a la Práctica negar la atención presencial a un paciente que rechaza la telesalud.
14. Reconocimiento
Al firmar el formulario de Consentimiento de Telesalud provisto en la admisión, usted reconoce que ha:
- Leído este consentimiento (o se le ha explicado).
- Sido informado de sus derechos bajo California Bus. & Prof. Code §2290.5.
- Sido informado de los requisitos de tecnología, ubicación y emergencia.
- Leído el Aviso §1295 del Acuerdo de Arbitraje y comprende su derecho legal de rescisión de treinta días.
- Tenido la oportunidad de hacer preguntas.
- Aceptado voluntariamente recibir servicios de telesalud con estos límites.
Ambos integrantes de la pareja (y cualquier padre o madre con custodia para menores) deben firmar antes de la primera sesión de telesalud.
15. Contáctenos
Pasadena Clinical Group
301 N. Lake Ave, STE 600
Pasadena, CA 91101
Email: office@pasadenaclinicalgroup.com
Teléfono: (626) 354-6440
Telesalud: disponible los 7 días de la semana, incluyendo tardes y fines de semana.